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A. 427/19
Aclaración de votoAuto A. 427/1931 de julio de 2019

Aclaración de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO AL AUTO 427/19

Expediente: T-7.057.930 Solicitud de nulidad de la Sentencia T-148 de 2019.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, presento las razones de mi aclaración de voto a la decisión adoptada en el Auto 427 de 2019, en el que la Sala Plena decidió rechazar las solicitudes de nulidad72 de la Sentencia T-148 de 2019 con el argumento de que no cumplieron con la carga argumentativa exigida.

En concreto, aclaro que acompañé la decisión porque los escritos de nulidad presentados no explicaron de forma clara y expresa las razones que le permitían a la Sala Plena adelantar un análisis de fondo de la nulidad invocada. Sin embargo, eso no supone que comparta la decisión adoptada en la Sentencia T-148 de 2019.

En efecto, en la mencionada providencia, la Sala Sexta de Revisión le ordenó a Colpensiones realizar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez pretendida por el actor, incluyendo en ese pago los periodos en que trabajó para dos empresas, sin perjuicio de que la administradora condenada pudiera repetir contra ellas para obtener los valores cancelados por los tiempos en que el accionante trabajó y no le realizaron las cotizaciones a pensiones.

Entonces, aunque comparto el rechazo de las solicitudes de nulidad por las razones dichas, aclaró que mi voto se contrae a esa decisión, pues no estoy de acuerdo con que la providencia atacada le impusiera a Colpensiones asumir toda la carga prestacional reconocida al actor sin un estudio previo sobre si el incumplimiento de los empleadores se enmarcaba en el supuesto de omisión de afiliación o de mora en los pagos, prescindiendo adicionalmente de dictar unas órdenes directas a sus empleadores para que asumieran el pasivo pensional que les correspondía.

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 Se trata de los formatos certificación de información laboral y de salarios, adoptados de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento del artículo 3º del Decreto 13 del 9 de enero de 2001. 3 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 4 Cuaderno Principal, Folios 2 a 5. 5 Cuaderno Principal, Folio 4 (reverso). 6 Ibídem. 7 Cuaderno 2, Folios 1 a 7. 8 Cuaderno 2, Folio 2 (reverso). 9 Cuaderno 2, Folio 3. 10 Ibídem. 11 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 12 Cuaderno 2, Folio 3 (Reverso). 13 Cuaderno 2, Folio 4. 14 Cuaderno 2, Folios 59 a 75. 15 Cuaderno Principal, Folios 76 a 77. 16 Cuaderno Principal, Folios 126 a 139. 17 Cuaderno Principal, Folio 132. 18 Cuaderno Principal, Folios 215 a 217. 19 Artículo 49 del Decreto 2067 de 1991. 20 Auto 012 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell. 21 Autos A-097 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; A-056 de 2017, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, y A-285 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 22 Auto 031A de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, reiterada en Auto 711 de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 23 Autos A-285 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y A-711 de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 24 De acuerdo con lo dispuesto en el Auto 033 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Reiterado en los Autos A-588 de 2016, M.P. (e) Aquiles Arrieta Gómez; A-248 de 2017, M.P. Cristina Pardo Schleisnger y A-711 de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 25 Auto 238 de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 26 Auto A-036 de 2017, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 27 Sentencia T-396 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 28 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 29 Auto 144 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 30 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 31 Auto 083 de 2012, M.P. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 32 Ver Autos 178 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, 344A de 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, 144 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 33 Ver Auto 305 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 34 Ver Auto 031A de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 35 Auto 144 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 36 Auto 178 del 2007, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. Reiterada en Auto 129 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 37 M.P. Manuel José Cepeda. 38 Sentencia T-292 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda. Reiterada en: Auto 013 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; Auto 149 de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; Auto 174 de 2009, Humberto Antonio Sierra Porto; Auto 019 de 2011, M.P. María Victoria Calle Correa; 39 Según la clasificación expuesta en el Auto 053 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Reiterada en Auto 144 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 40 Auto 144 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 41 Auto 053 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 42 La diferencia entre el concepto la ratio decidendi y de obiter dicta fue tratada por la Corte Constitucional, en Sentencia SU-047 de 1999, Ms.Ps. Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero. 43 Ver Auto-208 de 2006, M. P. Jaime Córdoba Triviño. Reiterado en Autos A-074 de 2010, A-019, A-097 y A-283 de 2011, A-038 de 2012, A-022 de 2013, A-244, A-153 y A-513 de 2015. 44 Auto 099 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 45 Auto 031A de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 46 Sentencia SU-1184 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 47 Según lo expuesto en Auto 031A de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, reiterado en Auto 099 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 48 Auto 445A de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. Reitera lo dispuesto en Autos A-046 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; A-254 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, y A-090 de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 49 Auto 331 de 2015, M.P. Mauricio González Cuervo. 50 Ibídem. 51 Auto 089 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa. 52 Auto 445A de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 53 Auto 083 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 54 Cuaderno Principal, Folio 36. 55 Cuaderno Principal, Folio 38. 56 Cuaderno Principal, Folio 4 (reverso). 57 Ibídem. 58 Ordinal Tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-148 de 2019. 59 Cuaderno Principal, Folio 41 (reverso). 60 Cuaderno 2, Folio 1. 61 Auto 445A de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera 62 Numeral 40 de la parte considerativa de la Sentencia T-148 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 63 Auto 445A de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 64 Cuaderno 2, Folio 3. 65 Ibídem. 66 Ibídem. 67 Decreto 1314 de 1994, artículo 1. "Definición y campo de aplicación. El presente Decreto establece las normas para la emisión y redención de los bonos pensionales que se deban expedir por traslado de servidores públicos al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales. Los bonos pensionales de las empresas, entidades y fondos de que tratan los artículos 131, 242 y 279 de la Ley 100 de 1993". 68 Decreto 13 de 2001, artículo 1."Derecho a bono pensional. Tiene derecho a bono pensional: (...) b) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto-ley 1314 de 1994, los servidores públicos que a partir de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, se trasladen al régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales". 69 El artículo 48 del Decreto 1748 de 1995 señaló: "Corresponde a las entidades administradoras adelantar, por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su redención. Los afiliados deberán suministrar a las administradoras la información que sea necesaria y que se encuentre a su alcance para tramitar las solicitudes. || En todo caso, las administradoras están facultadas para solicitar las certificaciones que resulten necesarias, las cuales son de obligatoria expedición por parte de los destinatarios de estas solicitudes". 70 Salvamento de voto sentencia T-148 de 2019. 71 Cfr. Auto 427 de 2019. 72 Presentadas por Colpensiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ---------------

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Solicitud de nulidad Expediente T-7.057.930 2

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